martes, 30 de julio de 2013
contitucion de 1823
CONTITUCION DE 1823 La Constitución Política y Permanente del Estado de Chile dfrddrfdrfdrdrd constitucional aprobado por el Congreso Constituyente electo en dicho año, presidido por Juan Egaña. Como primer acto de este Congreso destaca la designación de Ramón Freire como Director Supremo. Además, se creó una comisión para crear la Carta Fundamental. El 27 de diciembre de 1823 fue despachado el proyecto, redactado y propuesto íntegramente por Juan Egaña, y aprobado al día siguiente. Fue promulgada y jurada el 29 de diciembre de 1823. El texto constó de 277 artículos y fue llamada la constitución moralista por sus características normativas que dirigían las actividades de los ciudadanos. Por esta razón y su difícil aplicación en la sociedad de aquella época, fue suspendida en julio de 18Esta Constitución constó de 69 artículos orientados a ordenar al país y la vida pública de los ciudadanos. Entre estas características destacan: Concepción de Chile como un estado unitario donde se fijan las fronteras del mismo. Designó al Catolicismo como religión oficial prohibiendo el culto de otras creencias. Consideró chilenos a todos los nacidos en Chile y a sus hijos nacidos en el exterior, y fijó las directrices para adquirir la nacionalidad. Consideró ciudadanos a hombres mayores de 25 años o 21 si eran casados, que supiesen escribir y leer (pero esa provisión sea enforzada solamente desde 1840) y que tuvieran un bien inmueble. El poder Ejecutivo residía en el Director Supremo, que duraba 4 años en ejercicio. Le correspondía nombrar a los ministros de despacho; El poder Legislativo residía en un Senado Conservador y Legislador de 9 miembros con facultades fiscalizadoras electos por seis años24 y declarada insubsistente en diciembre de 1824. Concepción de Chile como un estado unitario donde se fijan las fronteras del mismo. Designó al Catolicismo como religión oficial prohibiendo el culto de otras creencias. Consideró chilenos a todos los nacidos en Chile y a sus hijos nacidos en el exterior, y fijó las directrices para adquirir la nacionalidad. Consideró ciudadanos a hombres mayores de 25 años o 21 si eran casados, que supiesen escribir y leer (pero esa provisión sea enforzada solamente desde 1840) y que tuvieran un bien inmueble. El poder Ejecutivo residía en el Director Supremo, que duraba 4 años en ejercicio. Le correspondía nombrar a los ministros de despacho;
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